CIUDAD DE MÉXICO, México, dic. 27, 2006.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto mediante el cual se dan a conocer las reformas, adiciones y derogaciones que se ejercerán en diferentes disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Dichos cambios están relacionados con el Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Activo (Impac), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), así como la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso y Administrativo.
El decreto precisa que el Código Fiscal de la Federación (CFF) se reformará en sus artículos 27, primero y segundo párrafos, 34; 46, último párrafo; 52-A actual penúltimo párrafo, y 76, primer párrafo; 134 fracción I, segundo párrafo, y 146-C, fracción II.
Se adicionan los artículos 30, con un quinto, séptimo y octavo párrafos, pasando el actual quinto párrafo a ser sexto párrafo, y los actuales sexto, séptimo y octavo párrafos a ser noveno, décimo, y décimo primer párrafos.
El 32-D con un quinto, sexto y séptimo párrafos; 42 con un tercero y cuarto párrafos; 46 con una fracción VIII; 46-A con una fracción V y 52-A con un último párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
Como disposición transitoria del CFF, el decreto en su artículo segundo establece que en el supuesto de que los particulares soliciten y manifiesten su conformidad ante el Servicio de Administración Tributaria.
Este último estará facultado para revocar las respuestas favorables recaídas a las consultas emitidas conforme el artículo 34 del CFF vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto y que hayan sido notificadas antes de la citada fecha.
El artículo tercero del decreto destaca las reformas al ISR en sus artículos 11, segundo párrafo; 12, segundo párrafo; 13; 32, fracciones XX, primer párrafo y XXVI; 42, fracción II, primer párrafo; 59, fracción I, primer párrafo; 63; 81, penúltimo párrafo; 92, fracción V, segundo párrafo; 109 fracciones XV, inciso a) y XXVI segundo párrafo.
Además el artículo 116, último párrafo, inciso b); 117, fracción III, inciso e); 175, segundo párrafo; 179, último párrafo; 195, fracciones I, inciso b) y II inciso a); 223; 224; 224-A, primer párrafo y 226.
Se adicionan los artículos 109 fracciones XVII, con un último párrafo y 179 con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a décimo párrafos a ser tercero a décimo primer párrafos.
En tanto que las derogaciones se ejercerán en los artículos 223-A; 223-B y 223-C, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo cuarto, para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio 2007, los intereses a que hace referencia dicha fracción podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%.
Ello siempre que el beneficiario efectivo de los intereses mencionados en dicho artículo sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.
El artículo quinto dice que en relación con las modificaciones a que se refiere el artículo tercero de este decreto fija lo siguiente:
Fracción I. Las inversiones en automóviles que los contribuyentes hubieran efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2007, se deducirán en los términos de la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.
II. Para los efectos del artículo 195, fracciones I, inciso b) y II inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se entenderá que los títulos, valores o documentos, en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, también son objeto del tratamiento fiscal establecido en los incisos citados cuando los mismos se hayan inscrito a más tardar el 24 de diciembre de 2006.
III. El comité interinstitucional a que se refiere el artículo 226 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dará a conocer dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, las reglas generales para el otorgamiento del estímulo.
IV. Las personas físicas o morales que hayan efectuado inversiones autorizadas por los Comités Técnicos del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine y del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad durante el ejercicio 2006 podrán aplicar para el ejercicio fiscal de 2006, lo dispuesto en el presente decreto.
V. Lo dispuesto en los artículos 116, último párrafo, inciso b), 117, fracción III, inciso e) y 175, segundo párrafo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, también será aplicable para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal 2006.
En lo que se refiere al Impuesto al Activo, el artículo sexto de este decreto señala que se reforman los artículo 2o. primer párrafo; 5o.-A, primer párrafo; 5o.-B; 9o.último párrafo; 13, fracción I, segundo párrafo y V, y 13-A, fracciones I y III, primer párrafo.
Quedan derogados los artículos 5o; 12-A; 12-B y 13, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Activo.
En lo relacionado al IEPS, el decreto en su artículo octavo indica que serán reformados los artículos 2o, fracción II, inciso A), 4o, segundo y cuarto párrafos; 5o.-A, primer párrafo; 8o, fracción 1, inciso D), y 19, fracciones II, primer y tercer párrafos, VIII, primer párrafo, X, primer párrafo, XI y XIII, primer párrafo.
Se establece que quedan derogados los artículos 2o, fracción I, inciso G) y H); 3o, fracciones XV y XVI; 8o. fracción I, inciso F), y 13 fracción V, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Por lo que se refiere a la Ley del ISAN, el artículo 9o. Indica que queda reformado el artículo 14, en el primer párrafo de esta ley.
Finalmente, la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo señalado en el artículo décimo segundo del presente decreto indica que queda reformado el artículo 63 de la presente ley.