CIUDAD DE MÉXICO, México, ene. 10, 2007.-El incumplimiento del pago de pensión alimenticia total o parcial sin causa justificada por más de 90 días, es motivo suficiente para que los padres pierdan la patria potestad de sus hijos. Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al emitir dos tesis de jurisprudencia en esta materia que tendrán que aplicarse en todo el país.
De acuerdo con lo definido este miércoles, una vez que el juez fije el monto de una pensión, el progenitor deberá cumplirla en su totalidad, pues las necesidades de subsistencia de los hijos se actualizan día con día.
De esta forma, la Corte resolvió que el pago de la pensión alimenticia no puede hacerse en forma parcial, pues subrayó que esta conducta es contraria a la finalidad de prevención y conservación de la integridad física y moral de los hijos, lo que no puede quedar al arbitrio del deudor.
Dos Tribunales Colegiados en Materia Civil sostenían criterios diferentes sobre la aplicación del Artículo 444, fracción IV del Código Civil para el Distrito Federal, y la Corte definió hoy que el pago de pensión alimenticia no puede quedar sujeta a las cantidades y tiempos que estime el deudor.
Los criterios opuestos se originaron toda vez que el artículo mencionado no especifica si la patria potestad se pierde por el incumplimiento de la pensión alimenticia por más de 90 días, de forma total o admite un incumplimiento parcial.