CIUDAD DE MÉXICO, México, ene. 16, 2007.-El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció porque el Ejecutivo Federal sólo autorice y regule los juegos y sorteos previstos en la ley federal en la materia pues, a su juicio, carece de facultades discrecionales para permitir cualquier actividad de ese tipo. Aunque los ministros que conforman el pleno del máximo tribunal de justicia no se han pronunciado sobre la constitucionalidad del Reglamento de la Ley de Juegos y Sorteos expedido por el Ejecutivo Federal, coinciden en limitar las facultades de ese poder.
De igual forma, en que la Lotería Nacional (Lotenal) no es la única que puede llevar a cabo los sorteos instantáneos conocidos como "raspaditos" o "lotería instantánea".
Sobre las facultades del Ejecutivo mediante la Secretaría de Gobernación (Segob) los ministros Genaro Góngora Pimentel y José Fernando Franco González Salas consideraron que el Ejecutivo no puede tener una "carta blanca para autorizar cualquier cosa".
Fernando Franco expuso que es "ilógico, además de ilegal, que la Segob pudiera reglamentar juegos prohibidos" pues la Ley Federal de Juegos y Sorteos establece un marco de referencia.
Aún faltan diversos aspectos sobre los que los ministros deberán pronunciarse en el fondo sobre la constitucionalidad del citado reglamento; sin embargo, aprobaron por mayoría en votación parcial que aún cuando la Lotenal posee los derechos de propiedad del nombre "lotería instantánea", no es facultad exclusiva de la institución crear ese tipo de sorteos.
Entre los puntos que aprobó el pleno previo a la votación de fondo sobre la constitucionalidad del reglamento y si el Ejecutivo se excedió en sus atribuciones al publicarlo, la SCJN estableció que los juegos sin apuestas no son materia de regulación de la ley.
Los ministros también acordaron analizar la controversia constitucional a partir de la consideración de que los únicos juegos que puede autorizar la Segob son los que se mencionan en el Artículo 2 de la ley como "el juego de ajedrez, el de damas y otros".
Asimismo, "el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones, las carreras de personas, de vehículos y de animales y en general toda clase de deportes".
Al revirar prácticamente todo el sentido del proyecto que presentó la ministra Olga Sánchez Cordero el pleno de la SCJN consideró que los juegos que no se enlistan en el artículo 2 de la ley "deberán considerarse como prohibidos para efectos de apuesta".
Por tanto "la vigilancia y el control del Ejecutivo sólo operará cuando en los juegos señalados en el artículo 2, es decir los permitidos, medien apuestas", puntualizó la ministra Margarita Luna Ramos.