CIUDAD DE MÉXICO, México, ene. 24, 2007.- Una persona condenada a máximo cuatro años de cárcel no perderá su derecho a que la pena sea sustituida por trabajo comunitario o hasta una multa, aun si está sujeta a otro proceso por un delito doloso perseguido de oficio que haya cometido desde antes, pero que todavía no reciba sentencia. Según los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un caso así la segunda sentencia no debe ser considerada como un antecedente.
Resaltaron que sin la condena por el delito doloso previo no se puede argumentar que el reo sabía de las sanciones por reincidir.
Las sanciones incluyen la negativa de la sustitución de la pena de prisión, que puede ser por trabajo a favor de la comunidad, semilibertad, tratamiento en libertad o multa, de acuerdo al tiempo de prisión que se le haya dictado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió así una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados respecto del Artículo 70 del Código Penal Federal.
Este artículo faculta al juez para determinar si el inculpado puede ser beneficiado con la sustitución de su pena de prisión.