CIUDAD DE MÉXICO, México, feb. 7, 2007.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a un traficante de indocumentados. Un hombre acusado de tráfico de personas pretendía que fuera declarado inconstitucional el Artículo 138 de la Ley General de Población, que prevé pena de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo a quien oculte y transporte personas para evitar que su situación migratoria sea revisada por las autoridades.
Sostenía que únicamente era acreedor a una sanción administrativa.
El argumento era que tales sanciones penales contravenían la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución que señala entre las facultades del Congreso está la de establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.
El traficante de indocumentados afirmaba, además, que la presencia de los extranjeros no atentaba contra el volumen de la población, su estructura, dinámica o distribución equitativa de los beneficios sociales y económicos. Por el contrario, aseguraba, traen beneficios por el dinero que aquí puedan gastar.
El criterio de la Suprema Corte deja sentado que, a pesar de que no sea su intención permanecer en el territorio nacional, los extranjeros están obligados a pasar por los procedimientos migratorios, lo que no exime de responsabilidades a quién los albergue o transporte a sabiendas de que su estancia es ilegal.