CUIDAD DE MÉXICO, México, feb. 20, 2007.- El Senado aprobó por unanimidad reformas a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en materia de explotación sexual infantil. Con estas reformas se tipificaron los delitos de turismo sexual y de pornografía en perjuicio de menores de 18 años.
“Los datos son lamentables a nivel mundial, alrededor de 2 millones de niños son víctimas de la prostitución y de la pornografía, en nuestro país más de 20 mil niñas y niños se encuentran atrapados en las redes del crimen organizado”, mencionó maría Elena Orantes, senadora del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
“Destacando la zona metropolitana de la Ciudad de México, con 2 mil 500 casos, las ciudades de Acapulco, Tijuana, Juárez, Cancún, Guadalajara y Tapachula con 4 mil 600 menores en esta situación y 8 mil 900 en el resto del país”, informó Guillermo Tamborrel, senador del Partido Acción Nacional (PAN).
A quien promueva el turismo sexual se le penalizará de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil quinientos días multa.
A quien realice actos sexuales con menores de edad se castigará de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa.
Al responsable de lenocidio se el impondrá una pena de ocho a 15 años de prisión y de mil a dos mil quinientos días de multa.
No habrá libertad preparatoria a los sentenciados por los delitos de pornografía, turismo sexual, lenocinio y trata de personas.
A quien abuse o explote sexualmente a menores de 18 años, se les impondrá una pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días de multa.
Si se trata de los padres, familiares, tutores, sacerdotes, funcionarios, maestros, doctores, y/o jefes laborales, la pena será de dieciséis a treinta años de prisión y de dos mil a cinco mil días de multa.
Los padres, familiares o tutores perderán la patria potestad o tutela.
Los sacerdotes, funcionarios, maestros, doctores, o jefes laborales se les destituirá y se les inhabilitará para desempeñar el cargo.
“Lo que pretendemos o lo que deberíamos pretender es que esos sujetos jamás vuelvan a prestar sus servicios, en su profesión o en su actividad cotidiana”, sostuvo Ricardo Monreal, senador del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Otras penas son:
De siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil quinientos días multa a quien obligue a menores a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales con fines lascivos o sexuales.
De cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa a quien obligue, induzca o facilite el consumo de drogas o bebidas embriagantes en menores de edad.
De cuatro a nueve años de prisión y de cuatrocientos a novecientos días multa a quien obligue, induzca o procure la mendicidad de menores con fines de explotación.
De uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien almacene y compre pornografía, sin fines de comercialización o distribución, además de quedar sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.
De uno a tres años de prisión y de trescientos a setecientos días multa a quien emplee menores de edad en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio y, en caso de reincidencia, se cerrará definitivamente el establecimiento.
De seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa a quien venda, distribuya o exponga, a menores de edad libros, escritos, grabaciones, filmes o fotografías de carácter pornográfico.
El decreto fue enviado al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.