CIUDAD DE MÉXICO, México, feb. 21, 2007.- Luego de otorgar amparo a un ministro de culto cristiano que hace un año fue arrestado por repartir copias del evangelio según San Juan en calles de Toluca, Estado de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió cuatro tesis aisladas, o criterios que deberán seguir los jueces en casos similares. Según un bando municipal de esa ciudad, está prohibido repartir cualquier tipo de propaganda sin autorización previa del Ayuntamiento.
Las dos primeras tesis de la Corte recuerdan que el artículo séptimo de la Constitución dice que "es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura".
Además, el máximo tribunal refiere que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, marca que las responsabilidades por lo publicado deben ser calificadas con posterioridad.
Por tanto, de acuerdo con la Suprema Corte cualquier norma que sea considerada como "censura previa" resulta inconstitucional.
Las otras dos tesis están relacionadas con la libertad religiosa.
De acuerdo con los ministros, el artículo 24 de la Constitución no sólo defiende el derecho a sostener creencias religiosas, sino también a ejercerlas.
Destacan que se debe tomar en cuenta que no toda expresión de las creencias puede ser vista como un acto de culto público.