CIUDAD DE MÉXICO, México, feb. 27, 2007.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a militares infectados con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y ordenó que se les reincorpore en sus cargos hasta que se emitan certificados médicos para determinar si son aptos o no para las Fuerzas Armadas.
Los ministros analizaron cada uno de los amparos y, por mayoría,
resolvieron que diversos artículos de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) son
inconstitucionales, pues violan el principio de igualdad y de no
discriminación.
En cuatro casos los integrantes del pleno determinaron que el
Artículo 226 de la citada ley es inconstitucional -señala que deben
ser dados de baja aquellos elementos a quienes se les detecte el VIH-
por lo que aquellos militares que impugnaron dicho artículo deben ser
reinstalados en el servicio.
No obstante el presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz
Mayagoitia, aclaró que esta resolución "no obliga de ninguna manera
al Ejército Mexicano a tener entre sus filas en activo" a militares
que adquieran una enfermedad dentro o fuera del servicio.
Así los elementos reinstalados podrán ser sometidos por la
Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina a un
examen médico para que se declare de manera definitiva si son aptos o no para el servicio de las armas, pero el sólo hecho de ser
seropositivo no justifica la expulsión de las filas castrenses.
Por otra parte los ministros resolvieron que un amparo promovido
por un quejoso que ya falleció no se sobreseyera, a fin de respetar
los derechos de los familiares a recibir pensión y atención médica,
así como otras prestaciones.