Con el fallo el TEPJF dio la razón al comité estatal de BCS.
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Inconstitucional estatuto del PAN: TEPJF



por: Evangelina Hernández
Fuente: Noticieros Televisa







Declara TEPJF insconstitucional un artículo de los estatutos del PAN que faculta al CEN a destituir a los comités directivos estatales



CIUDAD DE MÉXICO, México, feb. 28, 2007.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la inconstitucionalidad del Artículo 94 de los Estatutos del Partido Acción Nacional (PAN).

Y es que en este artículo se dan atribuciones al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) para sustituir a los comités directivos estatales en circunstancias transitorias que lo ameriten.

El magistrado del TEPJF, Constancio Carrasco Daza, dijo:

“Advierto en este precepto una indiscutible facultad discrecional, porque sólo se sustentaría en la libre apreciación de la autoridad, primero, de qué es una circunstancia transitoria y, segundo, porque así lo amerite, ¿cuál es el mérito para que se actué de esa manera?”

“Quedan prudente arbitrio del partido en determinar cuándo se deben estas circunstancias para poder nombrar las delegaciones en sustitución de los órganos partidistas estatales, aseveró Pedro Esteban Peganos, magistrado del TEPJF.

La resolución se dio luego de la impugnación que presentó a nombre del Comité Directivo Estatal de Baja California Sur, Héctor Jiménez Márquez, luego de que el pasado 6 de enero, el CEN del PAN, decidiera sustituir dicho comité por una delegación.

En otro punto, el TEPJF revocó la decisión de la Comisión Nacional de Justicia, partidaria del PRI de expulsar a Jorge Constantino Kanter, de sus filas.

Los magistrados consideraron que la comisión no acreditó fehacientemente los motivos de la expulsión.

El pasado 31 de enero, la comisión expulsó a Jorge Constantino Kanter, presidente municipal de Comitán, por haber asistido a un evento de Juan Sabines, candidato del PRD a la gubernatura del estado.

Alejandro Luna Ramos, magistrado del TEPJF, señaló “el evento indicado no podría ser suficiente para estimar acreditada la realización de actos a propósito de fraccionar la cohesión y unidad de los militantes del PRI, pues por un lado no hay prueba alguna y ni siquiera se le atribuyó a dicho ciudadano que divulgará o propagará ideas al respecto.

Los magistrados devolvieron la resolución a la comisión y le pidieron que sancione de acuerdo a los hechos.


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