CIUDAD DE MÉXICO, México, mar. 2, 2007.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó 52 amparos, a empresas de todo tipo, contra diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) vigente en 2005, en lo referente al sistema de deducciones denominado costo de lo vendido. “No se estima inconstitucional el que la Ley del ISR haya adoptado un mecanismo de deducción que autoriza reconocer el impacto de las deducciones hasta que se venda el bien y no en el momento en que se adquiere. Tampoco es verdad que el sistema de deducción que se analiza no permita reconocer todos los conceptos que integran el costo de lo vendido” señaló el ministro de la SCJN, José Ramón Cossío.
Los ministros consideraron claros los conceptos y métodos contables para cumplir con las normas tributarias.
El ministro Cossío dijo que “resulta inconstitucional que no se permita la deducción de las mercancías en existencia al 31 de diciembre de 2004, dado que implicaría una doble deducción”.
La Suprema Corte concedió razón a los inconformes en lo relativo a que en la Ley del ISR aprobada para 2005, viola la garantía de proporcionalidad tributaria al no permitir el reconocimiento de efectos inflacionarios en la deducción del costo de lo vendido.