CIUDAD DE MÉXICO, México, mar. 7, 2007.-La viuda o viudo de un trabajador adscrito al ISSSTE no dejará de recibir la pensión correspondiente, aunque también trabaje al servicio del Estado y por tanto sea derechohabiente de la misma institución. Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia al otorgar un amparo a una mujer a la que le fue suspendido el pago de la pensión.
En el ISSSTE le argumentaron que, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley del Instituto, su condición de trabajadora era incompatible con el otorgamiento de la pensión.
Sin embargo, los ministros de la Corte consideraron que tales disposiciones violan lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución, que contiene lo relativo al trabajo y la previsión social.