CIUDAD DE MÉXICO, México, 7, mar. 2007.- En un divorcio necesario, la ex cónyuge inocente tendrá derecho a la pensión alimenticia, aunque posea bienes inmuebles, si demuestra que los frutos de estos no son suficientes para su manutención.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió así una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Puebla.
Según el Código Civil de ese estado, la ex cónyuge es acreedora a la pensión alimenticia cuando carezca de bienes.
Lo aprobado por los ministros considera que el hecho de contar con algunos bienes no implica necesariamente que de ellos la mujer pueda obtener los ingresos necesarios para sostenerse.