CIUDAD DE MÉXICO, México, mar. 8, 2007.- La Ley de Salarios Máximos para que ningún funcionario público gane más que el Presidente de la República y que ya fue aprobada por las comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos tuvo un agregado. Se estableció un artículo transitorio que elimina el sobre sueldo de ministros, magistrados, jueces y consejeros del Poder Judicial y consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE).
Además el salario nominal de quien gane más que el jefe del Estado quedará congelado hasta que el salario del jefe del Estado sea superior.
Aún así, los funcionarios del Poder Ejecutivo y del IFE serán los únicos funcionarios públicos que por el momento ganarán más que el Presidente de la República.
“En lo que hace a la parte nominal, no podrán ellos, no podrán ellos ya aumentar el sueldo nominal, mientras que el Presidente va ir aumentando el sueldo nominal y las diferencia que se tiene actualmente son mínimas”, explicó el senador del Partido Acción Nacional (PAN) Santiago Creel.
“Hay una reducción muy importante de los salarios de los integrantes del Poder Judicial, porque se están suprimiendo los bonos, las ayudas, las recompensas, todo lo que pudieran considerar sobre sueldo”, señaló el senador del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Pedro Joaquín.
“Los ministros van a reducir sus percepciones más o menos en la mitad… el problema mayor no es el Poder Judicial, a pesar de que es muy aparatoso y muy sensacionalista, el problema está en el sector paraestatal, pregúntenle a (Guillermo) Ortiz cuánto está ganando”, dijo el senador del Partido de la Revolución Democrática, Pablo Gómez.
Estas reformas a los artículos 41, 75, 94, 116 123 y 127 de la Constitución regulará las remuneraciones de los servidores públicos.
Aplicará a todos los servidores públicos federales, estatales, municipales, del Distrito Federal, fideicomisos públicos, entes autónomos y cualquier otro ente público.
Las pensiones de los ex presidentes no desaparecerán, se regularán.
La Cámara de Diputados deberá señalar en el Presupuesto de Egresos la retribución que corresponda a cada empleo establecido por la ley.
Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos.
Los órganos legislativos de la Federación y las entidades federativas deberán expedir las leyes secundarias en un plazo de 180 días naturales a la entrada en vigor del decreto.
El dictamen será discutido en la sesión del próximo martes.