CIUDAD DE MÉXICO, México, mar. 13, 2007.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es válido el cobro que hace la Dirección General de Aeronáutica Civil a los aviones por el uso de los servicios de navegación para transitar por el espacio aéreo mexicano. Por mayoría de seis votos a cuatro, los ministros determinaron que la tarifa de 2.47 pesos por kilómetro volado de distancia ortodrómica (forma en que los sistemas de navegación miden la longitud más corta entre dos puntos) está apegada a derecho.
“No se viola el principio de la legalidad tributaria, dado que dicha autoridad aeronáutica únicamente lleva a cabo la operación matemática para realizar el cálculo, sin agregar algún elemento ajeno que pueda dar margen a una actuación discrecional, arbitraria o caprichosa”, dijo Genaro Góngora Pimentel, ministro de la SCJN.
En la resolución, que puso fin a una contradicción de tesis entre las dos salas de la Suprema Corte, se destacó que México forma parte de tratados internacionales que regulan este tipo de servicios.
“Al ya existir mapas y cartas de navegación con las diversas rutas que hay a los diferentes destinos, sería muy difícil que la autoridad encargada de proporcionar la distancia ortodrómica pudiese modificarla, toda vez que la ley fija los métodos y los parámetros bajo los cuales la autoridad debe actuar para cuantificar el derecho correspondiente”, dijo Sergio Valls, ministro de la SCJN.
El cobro de este impuesto se realiza por igual en vuelos nacionales, internacionales o de tránsito por el espacio aéreo de México.