CIUDAD DE MÉXICO, México, mar. 26, 2007.-Por unanimidad de nueve votos de los ministros presentes, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró válido que los jueces otorguen suspensiones provisionales de oficio a favor de extranjeros contra la orden de salir del país dictada por alguna autoridad administrativa. Resaltaron que el criterio aplica sin importar que se hable de una "expulsión" o una "deportación".
Basaron su resolución en lo contemplado por la Ley de Amparo.
El ministro de la SCJN, José Ramón Cossío, explicó que “se trate de expulsiones administrativas o deportaciones administrativas, cualquiera que sea el nombre, lo que opera es el 124 con una suspensión de carácter oficioso".
Los ministros dejaron sentado que el Presidente de la República no es una autoridad administrativa, aclararon que su determinación no interfiere con el artículo 33 de la Constitución, que textualmente dice: " el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad para hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente".
“Las facultades que se le dan al Presidente no exime a dicho alto funcionario de la obligación que tiene como autoridad en el país de fundar y motivar la causa legal de su procedimiento”, aseveró el ministro Genaro Góngora Pimentel.
La Ley de Amparo contempla que la suspensión de oficio se otorga cuando el acto de autoridad reclamado, si se consuma, haría físicamente imposible la restitución de los derechos del denunciante.