Los autos menos a 150 mil pesos están exentos del pago del ISAN (Archivo).
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Avala SCJN exención de ISAN a autos económicos



por: Agencia
Fuente: NOTIMEX







Establece SCJN que la exención del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos a vehículos con costo menor a los 150 mil pesos no viola principio de equidad tributaria



CIUDAD DE MÉXICO, México, mar. 27, 2007.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio con carácter de jurisprudencia en el que se establece que la exención del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) a vehículos de bajo costo no viola el principio de equidad tributaria.

En votación dividida, el pleno de la SCJN avaló las consideraciones "extrafiscales" que tomaron en cuenta los legisladores para reformar la Ley Federal de Impuestos a Automóviles Nuevos, con el fin de dar un estímulo a las clases con menor poder adquisitivos para comprar un automóvil.

Al resolver una contradicción de tesis que se suscitó entre las salas de la SCJN, una mayoría de seis ministros contra tres respaldó el criterio sustentado por la Segunda Sala, acerca de que la reforma legal abría la posibilidad a las clases menos favorecidas de adquirir un automóvil nuevo, lo que no viola el principio constitucional de equidad tributaria.

El Artículo 8 fracción segunda de la citada ley, a partir de las reformas publicadas el 27 de diciembre de 2005, establece que quedaran exentos del pago del ISAN los automóviles que tengan un precio sin IVA de menos de 150 mil pesos.

Asimismo establece que aquellos cuyo precio esté entre 150 mil pesos más un centavo y 190 mil pesos se les descontará 50 por ciento de ese impuesto, mientras aquellos que tengan un valor de más de 190 mil pesos tendrán que pagar la totalidad del ISAN.

Los ministros establecieron que las consideraciones extrafiscales contienen otros objetivos a los cuales se trata de llegar, es decir que no son estrictamente tributarias sino de orden económico y social, que buscan influir en el desarrollo de la comunidad.

El impuesto es una contribución que exhibe la empresa importadora o concesionaria que se dedica a la venta del vehículo, por lo cual tiene carácter de indirecto, sin embargo la exención se verá reflejada en el costo del vehículo al consumidor final.

Al contrario la Primera Sala consideraba que la exención sólo beneficiaba a un sector específico de la población, sin que existiera una justificación sólida para discriminar a ciertos sectores, ni una razón de carácter social económica por la que el resto de los destinatarios debieran pagar el impuesto, tesis que fue desestimada por el pleno de la Corte.


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