CIUDAD DE MÉXICO, México, mar. 27, 2007.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio con carácter de jurisprudencia en el que se establece que la exención del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) a vehículos de bajo costo no viola el principio de equidad tributaria.
En votación dividida, el pleno de la SCJN avaló las
consideraciones "extrafiscales" que tomaron en cuenta los
legisladores para reformar la Ley Federal de Impuestos a Automóviles
Nuevos, con el fin de dar un estímulo a las clases con menor poder
adquisitivos para comprar un automóvil.
Al resolver una contradicción de tesis que se suscitó entre las
salas de la SCJN, una mayoría de seis ministros contra tres respaldó
el criterio sustentado por la Segunda Sala, acerca de que la reforma
legal abría la posibilidad a las clases menos favorecidas de adquirir
un automóvil nuevo, lo que no viola el principio constitucional de
equidad tributaria.
El Artículo 8 fracción segunda de la citada ley, a partir de las
reformas publicadas el 27 de diciembre de 2005, establece que
quedaran exentos del pago del ISAN los automóviles que tengan un
precio sin IVA de menos de 150 mil pesos.
Asimismo establece que aquellos cuyo precio esté entre 150 mil
pesos más un centavo y 190 mil pesos se les descontará 50 por ciento
de ese impuesto, mientras aquellos que tengan un valor de más de 190 mil pesos tendrán que pagar la totalidad del ISAN.
Los ministros establecieron que las consideraciones
extrafiscales contienen otros objetivos a los cuales se trata de
llegar, es decir que no son estrictamente tributarias sino de orden
económico y social, que buscan influir en el desarrollo de la
comunidad.
El impuesto es una contribución que exhibe la empresa
importadora o concesionaria que se dedica a la venta del vehículo,
por lo cual tiene carácter de indirecto, sin embargo la exención se
verá reflejada en el costo del vehículo al consumidor final.
Al contrario la Primera Sala consideraba que la exención sólo
beneficiaba a un sector específico de la población, sin que existiera
una justificación sólida para discriminar a ciertos sectores, ni una
razón de carácter social económica por la que el resto de los
destinatarios debieran pagar el impuesto, tesis que fue desestimada
por el pleno de la Corte.