CIUDAD DE MÉXICO, México, abr. 10, 2007.-Para casos de juicios civiles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) refrendó la facultad de los jueces para negar suspensiones provisionales contra actos de autoridad que no pongan en riesgo la vida o la libertad del individuo, o cuyas consecuencias no sean irreparables. Guillermo Ortiz Mayagoitia, ministro presidente de la SCJN, explicó que “si el acto de aplicación de la ley reclamada no es de los considerados como de imposible reparación, ahí no procede amparo contra leyes”.
Así los ministros refrendaron el principio de definitividad, es decir el que se deben agotar todos los recursos legales o esperar que haya una sentencia antes de solicitar un amparo.
“Evitar de estar diciendo la palabra popular, ‘chicaneando’ todos los juicios civiles, impugnando todos los actos interprocesales, so pretexto de que se impugna la ley en que se está fundando”, explicó el ministro Mariano Azuela.
Resolvieron que no hay una obligación de agotar todos los recursos ordinarios, pero que hacerlo implica esperar a que estos sean resueltos.