CIUDAD DE MÉXICO, México, abr. 23, 2007.-El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las sanciones de la Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal contra la prostitución, "coyotes", franeleros y revendedores de boletos para espectáculos, al considerarlas constitucionales. De manera unánime, los ministros declararon válidos los Artículos 24 y 25 de dicha ley, que establece sanciones a quienes prestan algún servicio sin que se le solicite, como limpiaparabrisas, franeleros, y a quienes ofrecen efectuar trámites en oficinas de gobierno, conocidos como "coyotes".
Aunque no es una declaración definitiva, manifestaron su intención de voto a favor de las infracciones contra quienes inviten a la prostitución o la ejerzan, y quienes soliciten el servicio, las cuales necesitan que se presente una queja vecinal para que procedan.
Al continuar con el análisis de diversos puntos de la ley, luego de que 27 diputados locales impugnaron en 2004 varios artículos por considerarlos inconstitucionales, los integrantes del alto tribunal coincidieron en que los preceptos no sancionan conductas graves.
Subrayaron que las sanciones contenidas en los artículos sólo tienen el fin de conservar la tranquilidad ciudadana y que no se cometan abusos, pues la Policía no detendrá a nadie si no hay queja vecinal, como en caso de la prostitución, explicó el ministro Mariano Azuela.
Genaro Góngora Pimentel indicó que las sanciones contenidas en los Artículos 24 y 25 de la ley, pretenden impedir actividades como la invitación a la prostitución, el "coyotaje" en la realización trámites, así como la reventa de boletos para espectáculos públicos, que son conductas que afectan tranquilidad de las personas.
De igual manera, para proteger a las personas contra quienes insisten en la prestación de servicios no deseados, aunque acotó que la medida puede ser excesiva sobre todo cuando la actividad la llevan a cabo menores en situación de calle.
Otro de los puntos que la Corte votó este lunes de manera parcial y no definitiva es la validez del Artículo 42 de esta misma ley que establece que si los infractores son indígenas, deben ser asistidos por un intérprete y defensores que hablen su misma lengua.