Ordenan a Pemex informar de recursos entregado al Sindicato

 
 
por: Agencia
Fuente: NOTIMEX
 

Ordena IFAI a Pemex entregar datos sobre recursos al sindicato petrolero, del 1 de enero de 2000 a la fecha

 
CIUDAD DE MÉXICO, México, dic. 11, 2007.-El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) ordenó a Pemex dar a conocer todos los recursos que ha entregado al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) del 1 de enero de 2000 a la fecha.

Al revocar la respuesta que la paraestatal dio a un particular con el argumento de que esos datos estaban reservados, la comisionada María Marván Laborde hizo alusión a las reformas al Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese espacio se establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada de manera temporal por razones de interés público en los términos que fijen las leyes.

En su ponencia del recurso de revisión 3211/07 Marván señaló que en sus alegatos Petróleos Mexicanos (Pemex) respondió que su Comité de Información acordó confirmar la clasificación de la información de 2001 a 2004 por tres años a partir del 9 de septiembre de 2005.

Ello, con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

De igual forma clasificó la información solicitada por un año, según el Artículo 14 de dicha Ley, respecto al Artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de que se encuentra pendiente de resolver el Juicio de Amparo 900/2007, radicado en el Juzgado XI de Distrito en Materia Administrativa en esta ciudad.

Al respecto la comisionada expuso que en la interpretación de ese derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

Pese a ello Pemex clasificó la información solicitada, relativa a los recursos que entregó al STPRM durante 2001, 2002, 2003 y 2004.

Explicó que de acuerdo con el Artículo 27 de la ley en la materia para la clasificación de expedientes y documentos como reservados o confidenciales deberá tomarse en cuenta el daño que causaría su difusión.

Lo anterior, dijo, implica que las dependencias y entidades deben llevar a cabo la debida motivación para acreditar que la información se ubica en el supuesto jurídico invocado.

Por lo tanto, expuso, se revocó la clasificación que hizo Pemex de la información solicitada ya que su difusión no causa ningún daño a la empresa.

 
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