CIUDAD DE MÉXICO, México, mayo 14, 2008.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer un caso de cambio de identidad de un transexual que recurrió al amparo.
Una persona que cambió de sexo solicitó que no se publicara ni se expidiera constancia alguna que revelara su cambio de identidad, petición que le fue negada por un juez.
Los ministros atribuyeron importancia y trascendencia al asunto porque tiene que ver con las condiciones de convivencia que hacen más fácil o más difícil la inserción social de una persona.
Al aceptar el caso, los ministros deberán pronunciarse no sólo sobre cuestiones sanitarias, farmacológicas y quirúrgicas, sino también sobre aspectos de regulación jurídica en materia de datos que afectan la identidad.
La persona que cambió de sexo y quien radica en el DF solicitó rectificar su acta de nacimiento y que no se expidiera constancia alguna que revelara su cambio de identidad.
El juez aceptó rectificar el acta y que se asentará un nuevo nombre y sexo mediante una anotación marginal, pero no aceptó la petición de que no se publicara ni se expidiera constancia que revelara la condición de su persona, ni que se levantara una nueva acta.
Además el juez determinó que los cambios de nombre y sexo son sólo para ajustarlos a una realidad jurídica y social, pero sin cambiar sus derechos civiles.
Ante esto el transexual, quien había solicitado se le expidiera un acta como las que se otorgan a los hijos adoptados y a los que son reconocidos con posteridad a su inscripción en el registro, interpuso un amparo contra dicha sentencia.
Los ministros harán un análisis jurídico basado en la vulneración al derecho a la privacidad, la dignidad personal y el acceso a la salud. También analizarán si la obligación al Registro Civil de hacer una anotación marginal en el acta al rectificarla, viola o no esos derechos, así como el derecho internacional de personas transexuales.