CIUDAD DE MÉXICO, México, jul. 27, 2004.- Esta semana está previsto que sea aprobada la iniciativa de Reforma a los Códigos de Procedimientos Civiles, Civil y Penal del Distrito Federal; esto, en materia de guarda, custodia y derechos de convivencia de los menores, sujetos a patria potestad. Si la reforma se aprueba, surgirá una figura jurídica: la custodia compartida. Pero ¿qué es?, ¿en qué consiste?, ¿qué alcances y limitaciones presenta?
La realidad, la generalidad, es que en un proceso de divorcio, los hijos son usados por los padres para atacarse uno a otro y es más frecuente de lo que se cree, que uno de los cónyuges que tiene la custodia, no permita que el padre o la madre se acerque a ellos, hable con ellos, o inclusive los pueda ver, visitar, salir, tener paseos con sus hijos. Esto, en perjuicio de uno de los cónyuges, pero principalmente de los hijos.
Sólo en el Distrito Federal, el año pasado se registraron 20 mil nuevos casos de divorcio. De ellos, por lo menos hubo 20 mil niños en esta nueva situación. De lo que trata esta reforma y de crearse esta nueva figura jurídica llamada custodia compartida, es que los padres se conviertan en el mejor padre o en la mejor madre, de los niños.
“Donde ambos padres compartan la educación, los cuidados y la parte afectiva”, comentó Raúl Meléndez García, presidente de la Asociación Mexicana de Padres y Madres Separados.
La propuesta es de esta asociación civil integrada por personas en situaciones de divorcio, que brinda ayuda psicológica y jurídica sin costo y lo que pretenden es que los padres divorciados, ambos, puedan convivir libremente con sus hijos.
Pero como en toda ley, además de haber derechos, hay obligaciones y si no se cumplen las obligaciones, hay penas.
“Es la acción penal que es de uno a cinco años de prisión lo que se está proponiendo para aquel que no permita la convivencia de sus hijos, como aquella que no reincorpore al seno familiar a sus hijos, así habrá seguridad para los dos”, explicó Juan Tapia Mejía, juez 38 de lo familiar.
Dicho de otra forma, hay dos obligaciones: la primera, permitir la custodia compartida por el cónyuge que tiene la patria potestad; permitir verlos, salir con ellos, siempre y cuando exista también la obligación de reintegrarlos al cónyuge, que tiene esa titularidad.
Pero, ¿por qué la pena de uno a cinco años?
“Se contempla una pena equiparada a la retención de un menor”, precisó José Antonio Arévalo, presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
¿Cuál es la finalidad?, proteger el estado emocional de los hijos.
“Las conductas que se encuentran en los pequeños durante el proceso de divorcio de sus padres, encontramos estados emocionales que van desde la depresión, ansiedad, fobia”, explicó el psicólogo infantil Alberto Montes de Oca.
La propuesta de reforma que hará surgir esta figura jurídica de custodia compartida, será votada en comisiones este martes 27 de julio, en el salón “Luis Donaldo Colosio", del recinto legislativo. Después, podrá ser discutida y en su caso aprobada por el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el próximo periodo extraordinario de sesiones.