En general casi cualquier persona hombre o mujer vivo, entre los 18 y 60 años, aunque puede haber mayores pueden ser donadores.
Cuando una persona ha muerto, puede ser donador desde los 2 meses de edad hasta más de 90 años. La donación dependerá de la valoración que realicen los médicos de la calidad de los órganos y tejidos y de las causas de la muerte.
Si la muerte fue por paro cardio-respiratorio, únicamente se podrán donar tejidos y si se presenta muerte cerebral, se podrán donar tanto órganos como tejidos.
El principal requisito es que se encuentren en buen estado de salud.
Hay algunos casos en los que los donantes tienen que tener algún parentesco por consanguinidad, afinidad o por compromiso civil, como son los esposos, pero en otros casos, en la mayoría, la donación puede ser entre cualquier persona siempre y cuando haya compatibilidad en el tipo de sangre fundamentalmente.
Según lo establece la Ley General de Salud, no pueden donar órganos ni tejidos:
- Menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de los padres.
- Menores que han perdido la vida, a menos que se tenga el consentimiento de los padres o representantes legales.
- Personas incapacitadas mentalmente o que no puedan hablar bien. En estos casos no podrán donar ni en vida, ni después de su muerte.
- Personas que padecen alguna enfermedad crónica como cáncer o ser portadores de VIH-SIDA, hepatitis u otras enfermedades del sistema inmunológico.